PROMOCIONES


Mapfre, nuevo Seguro de Ahorro Inversión con rentabilidad garantizada




Mapfre Vida lanzó Garantía 16,  su nuevo Seguro de Ahorro Inversión  con rentabilidad garantizada, un seguro de Ahorro-Inversión  a prima única. Vence en 2016, es una inversión a medio plazo sin riesgo, con posibilidad de rescate a partir de mayo de 2013.
El producto ofrece una rentabilidad garantizada en función de la edad del asegurado y de la evolución del Euribor a tres meses. La rentabilidad mínima acumulada al vencimiento es del 16%, y puede alcanzar hasta un 18,75% para un asegurado tipo de 30 años.

De la misma forma, ‘Garantía 16’ cuenta con la posibilidad de disponer del ahorro acumulado antes de la fecha de vencimiento, gracias a las ventanas trimestrales de liquidez establecidas a partir del 10 de mayo de 2013.
En caso de rescate anticipado, también se garantiza un interés según el tiempo transcurrido desde la contratación del seguro.
Repasemos algunas ventajas del producto:
- Inversión con rentabilidad garantizada y liquidez a partir de mayo de 2013.
- ‘Garantía 16’ ofrece un interés efectivo mínimo anual del 3,79%, que puede alcanzar el 4,39% en función de la evolución del activo financiero vinculado a este seguro y de la edad del asegurado.
- La rentabilidad mínima acumulada que el asegurado tiene al cabo de los cuatro años  se sitúa alrededor del 16%. Se puede invertir desde 3.000 euros y se comercializara 80 millones de euros. Es el momento.



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Vergüenza ajena


Vergüenza ajena es lo que cualquier profesional debería sentir al leer
algunas cosas: he dicho muchas veces que creo que los foros en
internet son un fiel reflejo de la sociedad.

Hoy me he encontrado con un caso curioso: un joven conductor
pretende quedarse con el coche de su abuelo, se lo notifica a su
compañía o  agente  de seguros, y la solución que le da es dejar el
seguro a nombre de su familiar y hacerle un seguro de vida para
cubrir sus daños personales.



Este agente de seguros no debe conocer la póliza que vende, ni
la Ley de contrato de Seguro y nadie en su aseguradora le habrá
explicado jamás como se actúa en el caso de que ocurriera un 
siniestro con un conductor novel sin declarar.

Dudo que este hombre quiera engañar a su cliente. Explica lo que
sabe, lo que le han contado quien tiene la obligación de hacerlo, la
aseguradora con toda probabilidad.

A mi me da vergüenza ajena, pero ¿le dará también a las aseguradoras?

Se pueden leer los comentarios originales AQUÍ.

¿Cómo anular un seguro?



uelvo a bajar el nivel y a hablar de cosas que mucha gente sabe pero que 
otra mucha desconoce: ¿Cómo se anula una póliza de seguro?
Tenemos que empezar por el principio, ¿qué es una póliza? 
Una póliza es un contrato. Y como contrato en el se regulan una serie
de relaciones contractuales acordadas entre el asegurador y el tomador
de la póliza. Entre ellas la forma de anular el propio contrato.


Las normas básicas de estas pólizas de seguro están reguladas por 
la Ley 50/1980, de 8 de octubre,  de Contrato de Seguro. Esta ley en 
su artículo 22 determina que los contratos de seguros puedan ser
prorrogables, y la inmensa mayoría son así. O sea, que se prorrogan
automáticamente, salvo pacto en contra, o si una de las partes quiere
anular la póliza.


Si no hay acuerdo, y la decisión de anulación la toma una de las
partes, el único requisito para poder dar de baja la póliza es advertirlo
a la parte contraria con dos meses de antelación a la conclusión del
periodo en curso. Por lo tanto, esta es la Ley, hoy vigente, y así la forma
en que se debe actuar.


Queda claro que para dar de baja  una póliza hay que advertirlo. ¿Pero
qué pasa si no lo advertimos como marca la Ley?


El artículo 15 nos da la respuesta:
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única
no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato
o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca
el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del
asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el
asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento
de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el
asegurador, cuando el contrato este suspenso, sólo podrá exigir el pago de la
prima del período en curso.
Así que la cosa queda clara, si devolvemos el recibo, nos lo pueden reclamar
con TODAS LAS DE LA LEY…
Hoy se puede devolver un recibo del banco incluso 60 días después de haberlo
pagadoparece un derecho adquirido, que se puede ejercer libremente, pero ojo
que podamos dejar de pagar, no quiere decir que no lo debamos.
Si nos reclaman tendremos que pagar.




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